No. Y no hace falta para que la PYME ya esté obligada.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP, R.O. Quinto Suplemento 459,
26-may-2021) obliga desde antes de que existiera cualquier norma específica de IA. Pegar
el estado financiero de un cliente en una IA de consumo compromete, en la misma
operación, los principios de finalidad, minimización y confidencialidad del art. 10
LOPDP.
Con una cuenta gratuita no existe contrato de encargo de tratamiento entre la
PYME y el proveedor de IA: sin ese contrato, la PYME sigue siendo la única «responsable»
del dato (art. 4 LOPDP) y el envío a un tercero sin base legal puede constituir una
comunicación de datos no autorizada. Es un argumento que sostienen analistas locales
(Abreu IP); no depende de que el proveedor esté fuera de Ecuador.
El Reglamento General a la LOPDP (Decreto Ejecutivo 904, R.O. Tercer Suplemento 435,
13-nov-2023) exige una evaluación de impacto (EIPD) antes de tratamientos de riesgo (art.
29) y protección de datos desde el diseño y por defecto (arts. 59-60).
La Norma de IA de la SPDP (SPDP-SPD-2026-0009-R, firmada el 12-feb-2026, R.O. 240 del
10-mar-2026, vigente desde su publicación sin transitorias) es la pieza que cierra la
excusa de «esto es zona gris»: obliga con independencia de la ubicación del sistema o
del proveedor (art. 1), y define a la PYME que usa IA en sus procesos internos como
«implementador» (art. 2.4): sujeto directo de las obligaciones de informar (art. 5.1),
gestionar riesgos y EIPD (art. 5.2), aplicar medidas de seguridad en cinco dimensiones
(art. 5.3), incluir los tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento o RAT
(art. 5.4) y auditar el sistema (art. 5.5).
La SPDP puede auditar sistemas de IA e
imponer medidas correctivas o cautelares (art. 10); la norma no crea multas propias,
remite al régimen sancionatorio de la LOPDP (art. 8).
Transferencias internacionales. No existe, a la
fecha de corte, una decisión de adecuación de la SPDP para Estados Unidos ni para los
proveedores de IA con sede allí; la Norma General de Transferencias (SPDP-SPD-2026-0004-R,
28-ene-2026) fija el procedimiento para declarar adecuación y las garantías exigibles
cuando no la hay, pero no menciona a Estados Unidos en su texto. La ausencia de adecuación
es una inferencia mientras no exista declaratoria expresa, no una cita textual.
Delegado de Protección de Datos (DPD). La LOPDP
(arts. 47.13 y 48) obliga a designar un DPD en tres supuestos: tratamiento por el sector
público, control permanente y sistematizado, o tratamiento a gran escala de categorías
especiales de datos, con la advertencia de que el numeral 4 del art. 48 faculta a la
Autoridad a definir nuevas condiciones por vía reglamentaria, cláusula redactada de forma
amplia.
El Reglamento del DPD (Res. SPDP-SPD-2025-0028-R, 30-jul-2025) obliga en 14
categorías del sector privado; el numeral 10.13 alcanza a quienes ofertan o prestan
servicios de TI/IA, no al mero usuario de herramientas de IA. La PYME que solo usa
ChatGPT para sus procesos internos, por regla general, no está obligada a designar DPD
por esta vía, salvo que caiga en alguna de las otras 13 categorías del art. 10 (menores,
salud, financiero, seguros, publicidad con perfiles, entre otras).
Entre diciembre de 2025 y enero de 2026 la SPDP impuso las primeras sanciones firmes del
régimen LOPDP, ambas al fútbol profesional ecuatoriano. A LigaPro (aplicación FAN ID), por
infracción grave del art. 68.1 (protección de datos desde el diseño): USD 259.644,01
(RES-SPDP-ICS-2025-0002), con obligación de informar a los 14.398 titulares afectados y
eliminar sus datos en un mes; una segunda resolución sobre el mismo caso, ya recalificada
como infracción leve del art. 67.2, fijó USD 95.502,63 (RES-SPDP-ICS-2025-0005).
A la
Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), por infracción grave del art. 68.4 (carecer de
metodología adecuada de análisis de riesgos): USD 194.496,85 (RES-SPDP-ICS-2025-0006). Son
las primeras multas firmes bajo la LOPDP: la prueba de que la SPDP audita y sanciona, no
solo publica normas.
Régimen sancionatorio vigente desde el 26-may-2023 (Disposición Transitoria Primera de la
LOPDP). No existe techo del 2% ni del 5%: ambas cifras, atribuidas a la LOPDP en versiones
preliminares, no constan en su texto oficial.